La concejal de Educación del Ayuntamiento de Albacete, María Ángeles Martínez, ha informado del plazo de solicitud del Cheque Escolar para el curso 2017-2018, que tendrá lugar desde este martes, 11 de abril, hasta el jueves, 4 de mayo.
La edil ha recordado que se trata de una convocatoria que pretende colaborar con las familias de niños entre 0 y 3 años que se encuentran escolarizados en el primer ciclo de
Educación Infantil y que se encuentran en una situación desfavorecida en el ámbito económico por un bajo nivel de renta, ha informado el
Ayuntamiento.
María Ángeles Martínez ha dado a conocer que el importe de los cheques variará dependiendo de la renta de la unidad familiar, pudiendo ser de valores de 140, 120 y 80 euros por niño y mes, comprendiendo dichas ayudas un periodo de nueve meses que coinciden con la duración del curso escolar, del 1 de octubre de 2017 al 30 de junio de 2018.
La responsable de
Educación ha explicado que los beneficiarios de estos cheques pueden ser los padres, madres, tutores o representantes legales de alumnos residentes en
Albacete. Los niños deberán tener un mínimo de 4 meses el día de comienzo de las clases en la
Escuela Infantil y se requiere una asistencia mínima de cuatro horas al día.
Además, la edil ha indicado que la
Escuela Infantil privada debe estar ubicada en
Albacete, cumplir con los requisitos y las condiciones mínimas en la normativa educativa y disponer de la correspondiente autorización administrativa para impartir enseñanzas de primer ciclo de
Educación Infantil, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social. La concejal ha informado que la presentación de la solicitud se puede llevar a cabo en el
Registro General del Ayuntamiento de Albacete, en la planta baja, previa información en el
Negociado de Educación situado en la quinta planta.
La presentación, según ha afirmado la titular municipal de
Educación, se podrá desarrollar también vía telemática, en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Albacete, en la web
www.albacete.es, cumplimentando la
Instancia General Electrónica y adjuntando el PDF que se encontrará en dicha web, debidamente cumplimentado y junto al resto de la documentación que habrá que presentar que es el libro de familia, acreditación de monoparentalidad (certificado de defunción, viudedad, sentencia o convenio regulador) o certificado de discapacidad en su caso.