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Estado de alarma en España: ¿qué supone para los ciudadanos y las empresas?
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Estado de alarma en España: ¿qué supone para los ciudadanos y las empresas?

domingo 15 de marzo de 2020, 00:47h

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El Real Decreto aprobado hoy por Consejo de Ministros por el que se declara el estado de alarma, otorga al Gobierno el control total de la situación en la lucha contra el coronavirus, asumiendo incluso las competencias autonómicas. Entre las medidas, prevé limitar la circulación de las personas en todo el territorio nacional a partir de la publicación en el BOE en las próximas horas y contempla garantizar los suministros básicos, como alimentos o medicinas, empleando al Ejército y a las FCSE si fuera necesario.

Las autoridades competentes durante el periodo que dure el estado de alarma serán los ministros de Defensa, Interior, Sanidad y Transportes, y podrán requerir prestaciones personales en caso de necesidad o requisar bienes privados. El ministro Fernado Grande Marlaska asumirá el mando también de las policías autonómicas y de las locales.

El resumen de las medidas, a falta de algún cambio puntual, es el siguiente:

.- Declaración del Estado de Alarma para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

.- Afecta a todo el territorio nacional.

.- La Autoridad Competente será el Gobierno y para el ejercicio de las funciones y bajo la dirección del Presidente del Gobierno, se designa a los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad.

.- Podrán adoptar medidas sin necesidad de la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES

.- Las policías autonómicas y locales quedan bajo el mando del Ministro del Interior, que puede imponer servicios extraordinarios para la protección de las personas, bienes y lugares.

.- Los agentes de la autoridad podrán comprobar si personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos realizan actividades suspendidas e impedirlo.

.- Las CCAA con cuerpos policiales propios establecerán los mecanismos para asegurar lo anterior.

.- Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil actuarán bajo la dependencia funcional del titular del Ministerio del Interior.

.- Para el cumplimiento de estas medidas, las autoridades podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas.

GESTIÓN ORDINARIA DE SERVICIOS.

.- Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación en la gestión ordinaria de sus servicios, pero en el marco de las órdenes directas de la Autoridad Competente.

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN.

.- Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para: comprar alimentos o medicinas, asistir a centros sanitarios, ir a trabajar, volver a casa, cuidar a mayores, menores o dependientes, ir al banco o por causa de fuerza mayor.

.- La circulación de vehículos está permitida para realizar las anteriores actividades o para repostar en gasolinera.

.- En cualquier desplazamiento se deben respetar las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

.- El ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

REQUISAS TEMPORALES Y PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS

.- Las autoridades competentes podrán acordar, de oficio o a solicitud de las CCAA o ayuntamientos, requisas temporales de todo tipo de bienes, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.

.- También se podrán imponer la realización de prestaciones personales obligatorias para la consecución de los fines del real decreto.

MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL.

.- Los empleadores, públicos y privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral por medios no presenciales siempre que sea posible.

MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.

.- Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.

.- Se mantendrán las actividades educativas a través de las
modalidades a distancia y "on line", siempre que resulte posible.

MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y RECREATIVA

.- Suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos dedicados al esparcimiento como cafés, circos, restaurantes, bares, discotecales, salas de juegos y apuestas, recintos deportivos, museos, salas de conferencias, exposiciones,...

.- Las cafeterías y restaurantes solo podrán prestar servicios de entrega a domicilio.

.- Estarán abiertas las tiendas de alimentos, bebidas, productos de primera necesidad, famarcias, médicos, ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, prensa, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluqerías, comercio por internet, telefónico o por correspondencia.

.- La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida será la estrictamente necesaria para adquirir alimentos o productos de primera necesidad y no se podrá consumir en los mismos.

.- Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de al menos un metro.

.- Se suspenden verbenas, desfiles y fiestas populares.

MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN LUGARES DE CULTO.

.- La asistencia a lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, deberán evitar aglomeraciones de personas y los asistentes deberán respetar un metro de distancia entre ellos.

MEDIDAS PARA REFORZAR EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

.- El Ministro de Sanidad asume el mando de todas las Autoridades civiles y en particular las sanitarias, así como los funcionarios y trabajadores.

.- CCAA y Ayuntamientos mantendrán la gestión de los servicios sanitarios. Pero el ministro de Sanidad se reserva la facultad de garantizar la cohesión y equidad del servicio.

.- Se asegurará la plena disposición de los responsables de salud pública, y de los funcionarios.

.- Determinar la mejor la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades.

.- El personal y los centros sanitarios de carácter militar contribuirán a reforzar el sistema nacional de salud.

MEDIDAS PARA SUMINISTRAR BIENES Y SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA

.- El Ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento y el funcionamiento de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

.- Podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de
titularidad privada, así como la industria farmacéutica.

.- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTES

.- El Ministro de Transportes dictará las órdenes necesarias para garantizar los servicios de movilidad ordinarios o extraordinarios.

.- Se mantiene el 100 por cien del transporte ferroviario de cercanías y de transporte público de viajeros por carretera, ferroviario y marítimo

.- Se reducen a la mitad los servicios ferroviarios de media distancia, los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera y marítimo.

.- Se garantizará que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

.- El ministro de Transportes establecerá las condiciones para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio
nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

.- Los operadores de transporte de viajeros deberán realizar una limpieza diaria de los vehículos, de acuerdo con Sanidad.

El Real Decreto que hoy aprueba el Gobierno para decretar el Estado de alarma incluye, entre otras la paralización de la actividad judicial en toda España, lo que afecta a los procesos de desahucio, ya que éstos no se han incluido entre los servicios esenciales que debe atender la justicia durante el periodo que dure la actual situación.

Además, las medidas que incluye el Real Decreto también contemplan decisiones para garantizar el suministro alimentario, preveyendo incluso la escolta de los vehículos que lo transporten. A ello se suma la garantía de suministro eléctrico, el de los derivados del petróleo y el gas natural, así como el funcionamiento de los operadores críticos de los servicios esenciales.

También se incluye la suspensión de los plazos administrativos para los trámites con la administración pública y se prevén sanciones para quien desobedezca el decreto de estado de alarma.

El texto incluye las siguientes medidas:

.- MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO ALIMENTARIO

.- Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.

.- Cuando resulte necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de
los bienes mencionados.

.- Se establecerán corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados en los establecimientos donde se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

.- Podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las
Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.

IMPORTACIÓN

.- Se garantizará el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos.

.- Se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de
primera necesidad.

GARANTÍA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO, DERIVADOS DEL PETROLEO Y GAS.

.- La autoridad competente podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, derivados del petróleo y gas natural.

OPERADORES CRÍTICOS DE SERVICIOS ESENCIALES.

.- Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.

.- Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

.- REGIMEN SANCIONADOR.

.- El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.

PERSONAL DE MISIONES DIPLOMÁTICAS.

.- Quedan exceptuadas de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos
internacionales sitos en España, tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, dsiempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES.

.- Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

.- El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en
que pierda vigencia el decreto de estado de alarma.

.- En el orden jurisdiccional penal la interrupción no se aplicará a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

.- En fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

.- En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción no será de aplicación al procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona; a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales; a la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico ni a la adopción de medidas de protección del menor.

.- El juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sea necesarias para evitar perjuicios
irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS.

.- Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público.

.- El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del
mismo.

.- La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico.

.- El órgano competente podrá acordar, mediante resolución
motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

RATIFICACÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES

.- Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales con ocasión del coronavirus COVID-19 amparadas por la declaración del estado de alarma, que continuarán vigentes siempre que resulten compatibles con el Real Decreto.

.- La ratificación contemplada en esta disposición se entiende sin perjuicio de la ratificación judicial.

HABILITACIÓN.

.- Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este Real Decreto el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este.

.- Habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados.

ENTRADA EN VIGOR.

.- El Real Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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