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El Tribunal Supremo inhabilita a Quim Torra por unanimidad por lo que tendrá que dejar la presidencia de la Generalitat
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El Tribunal Supremo inhabilita a Quim Torra por unanimidad por lo que tendrá que dejar la presidencia de la Generalitat

lunes 28 de septiembre de 2020, 14:00h

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El 'president' Quim Torra ya no puede ser 'president'. El Tribunal Supremo ha confirmado por unanimidad su año y medio de inhabilitación por desobediencia, delito en el que incurrió al negarse a quitar los símbolos independentistas de los edificios públicos durante la campaña del 28-A. En la vista celebrada el pasado 17 de septiembre en el alto tribunal, la defensa de Torra cargó contra los jueces y la Junta Electoral Central (JEC) por su supuesta falta de imparcialidad, pero sus argumentos han sido rechazados. Tras más de dos años en el cargo, el independentismo debe buscar un nuevo inquilino para la Casa dels Canonges.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC) al no retirar la pancarta sobre los presos y los lazos amarillos del Palau de la Generalitat durante el periodo electoral de abril del pasado año. Además de la inhabilitación, se le condena a una multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público. La sentencia aboca Catalunya a un fin de la legislatura adelantado y a unas elecciones que previsiblemente se celebrarán el 31 de enero o el 7 de febrero del próximo año.

En la sentencia, el alto tribunal considera que Torra “desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la Junta Electoral Central para que retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el proceso electoral de las elecciones generales convocadas para el 28 de abril de 2019, al estimar la Junta que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas en esos procesos”.

El TSJC hace efectiva la inhabilitación

El alto tribunal da por ratificada la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) y concluye que desatener las órdenes e la JEC en periodo electoral debe ser considerado como delito de desobediencia. El propio TSJC ha dictado a primera hora de la tarde en una interlocutoria la ejecución de la sentencia una vez comunicada a las partes, para que sea efectiva desde este mismo lunes. Esto supone que de manera automática, Torra debe abandonar el Palau de la Generalitat al tener prohibido ejercer como cargo público durante el periodo establecido.

La Sala subraya que los acuerdos de la Junta Electoral Central no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra en contra de lo que sostuvo en la vista de casación su defensa, ejercida por su abogado Gonzalo Boye. El Alto Tribunal insiste en que "el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas".

Los magistrados añaden que "la exigencia de neutralidad de la Administración se agudiza en los períodos electorales", y citan su jurisprudencia para remarcar que el "sufragio libre" "significa proclamar como un esencial designio de verdadera democracia el establecer un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política".

Entre otros argumentos, la Sala rechaza que Torra fuera juzgado por jueces parciales en el Tribunal Superior de Cataluña o que su inviolabilidad como parlamentario le proteja "frente a actos de consciente desatención a lo resuelto por la autoridad superior en el marco electoral". Además, los magistrados reconocen la legitimidad a las decisiones de la Junta Electoral que fueron cuestionadas por la defensa. "La Junta Electoral Central es autoridad superior en el ámbito electoral, las elecciones generales son de ámbito nacional y competencia de la administración electoral, en la que el Presidente de la Comunidad Autónoma carece en absoluto de competencias", agregan.

"En efecto, el Estado de Derecho es aquella forma de organización política en la cual el ejercicio del poder se encuentra sometido a la regulación que resulta de la norma jurídica. El sistema jurídico (Constitución, leyes, reglamentos, etc.) a través de sus regulaciones, emanadas de la representación popular en los órganos legislativos, y de los entes con capacidad normativa, es el encargado de controlar el poder del Estado, y también, el de los particulares", reza la sentencia.

El fallo, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Juan Ramón Berdugo, ha sido enviado al TSJ de Cataluña, órgano que ya ha acordado este lunes "hacer efectiva, desde el día de hoy, la inhabilitación de Quim Torra para el cargo de gobierno que actualmente desempeña, como President de la Generalitat de Catalunya, con el alcance que se contempla en el art. 67.7 del Estatut d'Autonomia de Catalunya y en el art. 7.1 f) de la Llei 13/2008, del 5 de novembre, de la presidència de la Generalitat i del Govern".

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