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El Ayuntamiento informó de la resolución del Tribunal Administrativo que ratifica que en la nueva concesión del servicio de papel-cartón no puede haber subrogación
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El Ayuntamiento informó de la resolución del Tribunal Administrativo que ratifica que en la nueva concesión del servicio de papel-cartón no puede haber subrogación

jueves 28 de julio de 2022, 18:00h

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El concejal de Sostenibilidad y Cambio Climático, Julián Ramón, ha explicado en el Pleno del Ayuntamiento de Albacete, a preguntas de la oposición, que si el pliego de condiciones que rige la licitación del contrato de servicio de recogida selectiva de papel-cartón y envases ligeros producidos en grandes centros generadores, no contempla la subrogación de los trabajadores de la actual concesionaria (R que R), “no es porque no lo quiera este Ayuntamiento, sino que nos lo impide la nueva Ley de Contratos del Sector Público”.

Julián Ramón ha explicado que cuando se preparó la nueva licitación, la premisa del Equipo de Gobierno era contemplar la subrogación de los trabajadores, pero a la vista de los informes de los Servicios Jurídicos y de Contratación, imponer esta obligación a la nueva empresa adjudicataria se hace imposible, porque la Ley de Contratos del Sector Público obliga a remitirse al Convenio Laboral que se esté aplicando, en este caso el de Reciclaje, que no contempla dicha subrogación.

“No podemos hacer otra cosa, porque la ley nos lo impide”, ha señalado el concejal de Sostenibilidad, en el turno de ruegos y preguntas, al ser cuestionado por la oposición sobre este asunto.

Precisamente, Julián Ramón ha informado en el Pleno de la reunión que iba a mantener esta misma mañana con la actual concesionaria (R que R), sus trabajadores y la representación sindical, para informarles de la situación y darles a conocer una resolución dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que desestima los recursos interpuestos en contra del pliego de este contrato. Unos pliegos que, además, fueron dictaminados por mayoría en la Comisión Informativa de Hacienda, con el voto a favor de todos los grupos municipales, excepto VOX que se abstuvo.

Dicha resolución argumenta que no es posible introducir la cláusula de subrogación de los trabajadores y trabajadoras de la actual concesionaria (R que R), ni tampoco aplicar la fórmula de sucesión de empresas, tal y como plantearon en su recurso cinco trabajadores que elevaron esta cuestión al Tribunal Administrativo.

En dicha resolución se argumenta que la subrogación obligatoria de los trabajadores cabría si así lo recogiese el convenio colectivo que regula las condiciones laborales de la actual concesionaria. En este caso, la concesionaria de este servicio, R que R, aplica el Convenio Colectivo de Recuperación y Reciclado de Residuos y Materias Primas Secundarias, un convenio que no contempla dentro de su articulado la obligación de subrogación de los trabajadores como consecuencia del cambio de entidad prestataria del servicio.

Por tanto, concluye el Tribunal Administrativo, en el pliego de condiciones que rige la nueva concesión, no se ha incumplido la ley al no incluir la subrogación obligatoria de los trabajadores.

Cuestión distinta, argumenta dicha resolución del Tribunal Administrativo, es si este servicio debe regirse por el Convenio Colectivo de Recuperación y Reciclado de Residuos, o por el Convenio de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, que sí contempla la subrogación, asunto que debe dirimirse en el ámbito social o laboral, y no en el Ayuntamiento de Albacete.

Por este motivo, el concejal de Sostenibilidad ha animado a los trabajadores y a su representación sindical a clarificar en el ámbito jurisdiccional qué convenio debe aplicarse y defender el derecho de subrogación, “pero tal y como está la ley, este Ayuntamiento no puede saltarse la norma e incluir esa subrogación obligatoria”, ha lamentado Julián Ramón. “Lo que sí podemos hacer por los trabajadores, es plantear a la nueva concesionaria su contratación y velar porque se tenga en cuenta la experiencia laboral de estos trabajadores, pero legalmente no podemos incluir esta obligación en el pliego de condiciones, como Ayuntamiento debemos someternos a la ley”, ha explicado el concejal.

Igualmente, esta resolución del Tribunal Administrativo desestima que en este caso haya una sucesión de empresa, circunstancia que también originaría la obligación legal de subrogación de los trabajadores, dado que no se da una transmisión de elementos de producción, puesto que los mismos son propiedad del Ayuntamiento de Albacete y no de la concesionaria actual (R que R) e incluso en el pliego se obliga a la nueva adjudicataria a adquirir nuevo equipamiento.

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