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Sobreseída la causa contra el exalcalde de Albacete y el concejal Modesto Belinchon por supuesta prevaricación en torno a una etapa de La Vuelta
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Sobreseída la causa contra el exalcalde de Albacete y el concejal Modesto Belinchon por supuesta prevaricación en torno a una etapa de La Vuelta

martes 26 de marzo de 2024, 09:12h

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El Juzgado de Instrucción Número 1 de Albacete ha sobreseído la causa contra el ex alcalde, el ex concejal de Deportes y el Ayuntamiento por un supuesto delito de prevaricación administrativa en la contratación de personal para la Vuelta Ciclista a España. El tribunal considera que no se cumple con los requisitos necesarios para constituir un delito de prevaricación y que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el control de legalidad de los actos administrativos. La decisión se debe a que la contratación fue realizada por técnicos y el ex concejal rechazó firmar el contrato al no cumplir con todas las exigencias legales. El tribunal también destaca que la prestación del servicio era imprescindible debido a la importancia del evento.

El Juzgado de Instrucción Número 1 de Albacete ha sobreseído la causa contra el ex alcalde de Albacete, Emilio Sáez; el ex concejal de Deportes, Modesto Belinchón, y el Ayuntamiento de Albacete, por un supuesto delito de prevaricación administrativa en el año 2021 en la contratación de personal auxiliar de cara a la etapa de la Vuelta Ciclista a España en la capital albaceteña, tras una querella criminal presentada por el Sindicato de la Policía Local de Castilla-La Mancha,

Según se recoge en el dictamen emitido por el tribunal, y al que ha tenido acceso Europa Press, "no es suficiente" que "una resolución administrativa sea no adecuada a derecho para que constituya un delito de prevaricación".

Asimismo, plantea que "no sería compatible con la correcta articulación entre los poderes del Estado de Derecho, diseñado en la Constitución Española, una criminalización sistemática de los actos de la Administración que estuviesen en contradicción con la ley o implicasen desviación de poder", planteando que el "control de legalidad de los actos de la Administración corresponde, en principio, a la jurisdicción contencioso-administrativa".

Además, señala que "se requiere además que la autoridad o funcionario actúe "a sabiendas" de la injusticia de la resolución que dicta", elemento que descarta, ya que ", la decisión de quién resultaba adjudicataria era un órgano administrativo integrado solo por técnicos que elevaron propuesta de contrato al Sr. Belinchón con solo dos días de antelación a la celebración del evento deportivo. El Sr. Belinchón rechaza la firma de dicho contrato al no cumplirse con todas las exigencias legales, de lo que fue también informado el Sr. Belinchón por medio de informe técnico".

"El Sr. Belinchón tan solo firma un informe preceptivo para poder llevar a cabo el pago a la empresa adjudicataria con el fin de evitar un enriquecimiento ilícito de la Administración", añade en este sentido.

"Por razones de fuerza mayor, y ante la necesidad de prestar el servicio , este se lleva a cabo sin previa suscripción de contrato administrativo", señala el tribunal, aunque matiza que se debe tener en cuenta que se trata de "un evento de especial magnitud, como es la Vuelta Ciclista a España, especialmente trascendente para el nombre de Albacete, por lo que la prestación del servicio era imprescindible".

Por estos motivos, la sala establece el sobreseimiento provisional de la causa. Ante esta decisión, establece la posibilidad de presentar un recurso de reforma y de apelación en los tres días siguientes a su notificación.

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