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El nuevo pliego de la plaza de toros de Albacete tendrá una cuantía de 49.709 euros por una concesión de cinco años
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El nuevo pliego de la plaza de toros de Albacete tendrá una cuantía de 49.709 euros por una concesión de cinco años

miércoles 17 de marzo de 2021, 15:00h

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La Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Contratación ha dictaminado este miércoles el pliego de condiciones que servirá de base para la adjudicación de la Plaza de Toros de Albacete, una vez que dicho pliego sea aprobado por la Junta de Gobierno Local, trámite que está previsto se cumplimente mañana. El pliego presenta numerosas modificaciones respecto de las experiencias anteriores a fin de ajustarlo a la nueva realidad y hacerlo más atractivo para las empresas interesadas. Entre otras cosas el nuevo canon se ha establecido en 49.709 euros (IVA incluido), cantidad que supone una rebaja aproximada de 10.000 euros respecto del pliego por el que salió a concurso en noviembre.

Asimismo, se prevé que la duración de la concesión sea por un total de 5 años, si bien sólo el primero de ellos será obligatorio, pudiéndose solicitar a la finalización del mismo una prórroga por tiempo de dos años y una segunda prórroga por el mismo periodo (1+2+2), según ha informado el Ayuntamiento albaceteño en nota de prensa.

Otra de las novedades que acoge la propuesta de pliego de condiciones que estudiará para su aprobación la Junta de Gobierno Local está en el baremo de distribución de puntos a la hora de valorar la mejor oferta presentada por los licitadores. Así, la mejor oferta en la bajada de precios en abonos y localidades podrá recibir hasta 12 puntos sobre un total de 100 (frente a los 50 que se otorgaban en el anterior pliego), el resto de puntos (hasta esos 100 en total) recaen en diferentes conceptos que buscan garantizar la mayor y mejor calidad de las ofertas que en el ámbito taurino puedan recibirse así como garantizar la presencia de toreros y novilleros locales en las diferentes ferias de España.

El pliego otorga hasta 12 puntos en el concurso a aquellas empresas que adquieran el compromiso de contratar toreros y novilleros de la tierra en otras ferias de España, aplicándose además una escala gradual concediendo una mayor valoración a las contrataciones en plazas de primera y segunda categoría. Se busca, por tanto, que en un año previo tan complejo para el mundo taurino motivado por la casi paralización de festejos y ferias taurinas en España los toreros y novilleros locales tengan mayores posibilidades de verse acartelados en las plazas de principal categoría.

SOLVENCIA Y CLÁUSULAS COVID

En cuanto a la solvencia exigida a los licitadores se mantienen los criterios de la solvencia técnica recogidos en pliegos anteriores, es decir, el haber explotado en los últimos ocho años al menos cinco ferias en plazas de primera categoría, o bien haber explotado al menos en los últimos 10 años como mínimo 10 ferias taurinas en plazas de segunda categoría. Y respecto de la solvencia económica, se aplicará el artículo 87 de la Ley de Contratos del Sector Público que permite, a fin de garantizar la máxima solvencia económica, elevar la misma a un total de 2.729.838 euros. De esta forma se aplican las máximas medidas legales y de seguridad para garantizarse que la futura adjudicataria de la plaza de toros tiene solvencia suficiente para afrontar una feria de éxito.

Finalmente, se ha mejorado las "cláusulas COVID" que ya habían tenido buena aceptación en el pliego anterior, es decir, la previsión de que en caso de reducción de aforo o prohibición de dar festejos taurinos en base a la normativa sanitaria, la empresa y el Ayuntamiento puedan ajustarse a la realidad que pueda derivarse de esta normativa. En este caso se prevén tres situaciones:

Así, con una reducción del aforo hasta en un 30%, el contratista deberá dar la feria taurina si bien se le reducirán proporcionalmente los gastos directos e indirectos y el canon en un 50%.

Mientras, con una reducción del aforo entre un 31 y un 50%, el adjudicatario podrá dar la feria taurina si bien se le reducirán proporcionalmente los gastos directos e indirectos y el canon en un cien por cien.

En caso de reducción del aforo en más de un 51 por ciento, el contratista podrá renunciar a la celebración de la feria taurina no computándose ese año como ejecutado a efectos de la duración del contrato. En este caso el contratista y el Ayuntamiento podrán acordar la realización de festejos sustitutivos de la tradicional feria taurina.

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