
Así consta en la sentencia, que da respuesta a la denuncia interpuesta por el PSOE sobre la candidatura. Se trata de una resolución firme pero que puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional. Fuentes del Partido Popular aseguran que recurrirán.
El fallo, se produce después de que el PSOE recurriera la decisión de la Junta electoral Provincial de Madrid que acordó aprobar ambas candidaturas solo fiándose de la dirección del DNI y sin comprobar la fecha en la que Conde y Cantó se empadronaron.
Toni Cantó se empadronó en Madrid el 22 de marzo. Agustín Conde, el 26. Es decir, más de una semana después de que Isabel Díaz Ayuso convocara las elecciones autonómicas y casi tres meses más tarde del cierre del censo. Nadie que no esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2021 ni puede votar ni puede ser elegido, explica el tribunal en el auto.
"Vistos los volantes de empadronamiento aportados por el Partido Popular, se reputa acreditado que ha sido en fecha posterior al cierre del censo electoral vigente (1 de enero de 2021)”, asegura el magistrado Ramón Fernández Flórez en la sentencia.
Se trata de una sentencia durísima para el Partido Popular, que ve como dos de sus fichajes principales para la candidatura de Isabel Díaz Ayuso de cara al próximo 4 de mayo quedan fuera de la lista. Ambos fueron una apuesta de la dirección nacional de la formación conservadora. Pero por mucho que pese al PP nacional, ni Conde ni Cantó podrán ser diputados regionales en la Comunidad de Madrid.

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